Micelio
Auto21 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Baena Rios Martha Luz·Demandado Empresa De Desarrollo Urbano Edu

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 11 Laboral del Circuito de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia (Sala Primera de Oralidad).

Causa la controversia, demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por una ciudadana, en contra de la Empresa de Desarrollo Urbano de Medellín, cuyas pretensiones, entre otras, radica en la declaración de nulidad del acto administrativo a través del cual la demandada negó lo solicitado mediante derecho de petición acerca del reconocimiento del vínculo laboral existente entre las partes surgida por una relación legal y reglamentaria, como empleada pública, y el pago y reajuste de salarios y prestaciones correspondientes Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve, en reiteración de la regla de decisión del Auto 492 de 2021 que, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia (Sala Primera de Oralidad), para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado 11 Laboral del Circuito de Medellín y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 11 Laboral del Circuito de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia (Sala Primera de Oralidad), en el sentido de DECLARAR que corresponde al Tribunal Administrativo de Antioquia (Sala Primera de Oralidad), conocer del proceso de la referencia adelantado por Martha Luz Baena Ríos contra la Empresa de Desarrollo Urbano de Medellín.
  2. SEGUNDO. REMITIR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-5054 al Tribunal Administrativo de Antioquia (Sala Primera de Oralidad),, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado 11 Laboral del Circuito de Medellín y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.